REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO V - DE LOS PLAZOS

Artículo 18

   Plazos aplicables al Proyecto
   18.1 La Dirección Nacional de Bomberos dispondrá de un plazo máximo de 60 días corridos para estudiar y resolver sobre las solicitudes de excepción al cumplimiento de las exigencias aplicables, en consideración de lo dispuesto en la normativa reglamentaria.
   18.2 La Dirección Nacional de Bomberos a fin de analizar y expedirse sobre los proyectos especiales, dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos para los PP o PTT, y de 15 días corridos para los POT y POTEP.
   18.3 El técnico registrado a cargo de la gestión dispondrá de un plazo máximo de 60 días corridos para ampliar o corregir la información en cada instancia que le fuera requerida por parte de la Dirección Nacional de Bomberos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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