REGLAMENTACION DE LA LEY 18.621, RELATIVA AL ENVIO DE INFORMACION DE DAÑOS Y PERDIDAS AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 24/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.621 de 25/10/2009.

Artículo 2

   Exhórtase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a reportar a la Secretaría de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción del Riesgo los daños y pérdidas ocasionados en personas, bienes o en el ambiente, hasta los 30 (treinta) días corridos posteriores a la finalización de un evento adverso de origen natural, socionatural y antrópico.
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