PARTIDAS PRESUPUESTALES. FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 04/08/2008
Publicación: 12/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 313
VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172, de fecha 31
de agosto de 2007, que dispone la versión a Rentas Generales de
determinados ingresos con afectación de su producido a varios organismos y
organizaciones.

RESULTANDO: que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar una
asignación presupuestal a aquellos organismos y organizaciones
beneficiarias, con cargo a Rentas Generales del equivalente al promedio de
lo percibido en los últimos tres años por los conceptos que se desafectan.

CONSIDERANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 415/007, de fecha
5 de noviembre de 2007, ya se habilitaron algunas partidas.

II) que la Contaduría General de la Nación ha determinado en forma
preliminar el monto correspondiente al Fondo Nacional de Recursos, el que
sitúa en la suma de $ 3:475.740 (pesos uruguayos tres millones
cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta).

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4°),
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Habilítase a partir del 1° de enero de 2008, en el Inciso 21 "Subsidios y
Subvenciones" una partida de $ 3:475.740 (pesos uruguayos tres millones
cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta), a favor del Fondo
Nacional de Recursos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 347
de la Ley N° 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda