Visto: el nuevo texto del apartado H de la ley 12.997, establecido por
el artículo 500 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Considerando: que la nueva redacción de los dos últimos incisos del
citado apartado, hace necesario sustituir el artículo 27 del decreto
de 2 de abril de 1963, reglamentario de la ley 12.997 de 28 de
noviembre de 1961 regulando la intervención de la Dirección General
Impositiva en el control de la aplicación del gravamen que se devenga
en ocasión de la prestación de la declaración jurada del Impuesto al
Patrimonio cuando no se trate de personas físicas, núcleos familiares,
sucesiones indivisas ni cuentas bancarias con denominación impersonal.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 27 del decreto de 2 de abril de 1963,
reglamentario del apartado H del artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de
noviembre de 1961, por el siguiente texto:
"ARTICULO 27 - La prestación a que se refiere el penúltimo inciso del
apartado H del artículo 23 de la Ley que se reglamenta, en el texto
establecido por el artículo 500 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de
1992, se calculará sobre el activo fiscalmente ajustado según las normas
del Impuesto al Patrimonio que figura en la declaración jurada que se deba
presentar de acuerdo con las normas reglamentarias del tributo, ante la
Dirección General Impositiva, aplicándose las alícuotas y los topes
vigentes a la fecha de la presentación.
La Dirección General Impositiva controlará la aplicación de los
timbres respectivos en ocasión de presentarse la declaración jurada por
titulares que no sea personas físicas, núcleos familiares, sucesiones
indivisas ni cuentas bancarias con denominación impersonal.
Asimismo, dará cuenta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios de aquellos contribuyentes cuyas
declaraciones juradas no incluyan timbres por el monto correcto de la
prestación a que se hace referencia en el presente Decreto.
La Dirección General Impositiva podrá convenir con la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios la sustitución de
los timbres por otro método de recaudación".