FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1988. MAYO 1988




Promulgación: 19/05/1988
Publicación: 07/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 437
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a)
La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable de
Alquileres (URA) definida en el propio texto legal modificativo; y c)
Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses  anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(URA) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (URA)
del Indice de los Precios del Consumo serán publicadas por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de abril de 1988 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios de Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la
Nación y a lo dispuesto por los decreto leyes 14.219 de 4 de julio de
1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de
diciembre de 1985,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de abril de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.155,09
(nuevos pesos dos mil ciento cincuenta y cinco con 9/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
abril de 1988 en N$ 2.032,92 (nuevos pesos dos mil treinta y dos con
92/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de abril de 1988 de 317,48 (trescientos diecisiete con
48/100) sobre base diciembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1988 es 1,5783 (uno con
cinco mil setecientos ochenta y tres diez milésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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