FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1982. OCTUBRE 1982




Promulgación: 29/10/1982
Publicación: 04/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 670
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará: a) la Unidad
Reajustable U.R. prevista en el artículo 38 inciso 2 de la ley 13.728, de
17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres U.R.A.,
definida en el propio texto legal modificativo y; c) el Indice de los
Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censos;

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción que le diera la
ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce
meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la U.R.A. o el Indice de los Precios del Consumo en el
referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con
el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.

  Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay, sobre
la variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del
Consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos, y a
lo informado por la Contaduría General de la Nación, las Asesorías
Económico-Financiera, Jurídica, en Política de Vivienda y Arrendamiento y
la División Técnico-Financiera, del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de setiembre de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativas en N$ 142,65 (nuevos
pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de
la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1982, en
N$ 142.65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de setiembre de 1982 a 5.897,7.
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1982, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,1474.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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