COMERCIO EXTERIOR. PAPAS




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 09/10/1964

Resumen:

Fíjase el recargo para las importaciones de papas para consumo que 
se registren en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU)
a partir de determinada fecha y se prohíbe depositar en cámaras frías
las partidas importadas con franquicias.

Artículo 3


		
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