REGLAMENTACION DE LEYES SOBRE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
      Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.

Artículo 5

   A la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, compete:

   a) proteger la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores, así como de los grupos especialmente vulnerables en el trabajo, desde una perspectiva de protección de los derechos humanos laborales y de género;
   b) controlar el cumplimiento y aplicación de los convenios internacionales del trabajo, las disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral y de la seguridad social, de los contratos, laudos, convenios colectivos y demás normas vigentes;
   c) asegurar la protección de los trabajadores en el desempeño de sus actividades por medio de información, divulgación e intervención directa;
   d) asesorar a los trabajadores, empleadores y entidades públicas o privadas acerca de la aplicación de las normas a que refiere el apartado b);
   e) procurar la tecnificación de los servicios y procedimientos inspectivos y la capacitación sistemática de su personal en colaboración con otras unidades ejecutoras del Ministerio y otros organismos públicos o privados, según sus competencias;
   f) promover en los lugares de trabajo la adopción de medidas de seguridad y salud que protejan la integridad física y psíquica y la capacidad de trabajo del personal;
   g) investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales;
   h) recibir copia de las notificaciones de los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y elaborar estadísticas por categorías laborales con respecto a causas y consecuencias;
   i) ejecutar recopilación actualizada de todas las normas legales, reglamentarias y circulares e instrucciones relativas a la seguridad y salud ocupacional;
   j) controlar y asesorar respecto de la aplicación de las leyes sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a empleadores y trabajadores;
   k) realizar los procedimientos y aplicar las sanciones que determine la legislación a las personas físicas o jurídicas que violen las disposiciones pertinentes;
   l) evaluar los resultados de la aplicación de la legislación del trabajo, poniendo en conocimiento del Jerarca del Inciso, las deficiencias y los abusos que, a su juicio, no estén previstos por las normas vigentes;
   ll) expedir la documentación y las constancias de conformidad con la legislación vigente;
   m) desempeñar toda otra tarea que le encomienden las leyes, los reglamentos y la autoridad superior.
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