REGLAMENTACION DE LEYES SOBRE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
      Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.

Artículo 37

   Recibida una denuncia referida a la ocurrencia de actos o hechos que impliquen una afectación a derechos fundamentales, las actuaciones serán remitidas a la División Jurídica, la que valorará preliminarmente la misma, determinando si su tramitación se encuentra dentro de las competencias y potestades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para proceder a instruir el trámite.
   En caso de entender que dicha denuncia no resulta procesable dentro del ámbito de la Unidad Ejecutora, el Asesor realizará informe fundado, que se elevará al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien podrá disponer el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de cualquier otra acción o medida que entienda pertinente. Previo a disponer el archivo de las actuaciones, se conferirá vista al denunciante a efectos que realice las aclaraciones y/o descargos que entienda ameritan la reconsideración del informe de referencia.
   Determinada la admisibilidad de la denuncia, se conferirá vista del inicio de las actuaciones y de la denuncia presentada por el término de 10 (diez) días hábiles a efectos que se efectúen los descargos por parte de la denunciada. Concomitantemente, en el mismo acto que confiere vista y con el mismo plazo podrá:
   a) Solicitar que se comunique a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social las medidas preventivas o cautelares que ha adoptado - o adoptará - el empleador para la protección a la integridad pisco-física de las personas involucradas mientras se tramita el procedimiento, así como los antecedentes de que disponga relativos a la situación denunciada.
   b) Disponer sin más trámite, en el mismo plazo, la apertura a prueba para todas las partes involucradas a efectos de que presenten los medios probatorios que estimen conducentes para acreditar los hechos u actos invocados.
   c) Disponer las diligencias preparatorias o cautelares que estime pertinentes para la debida sustanciación del procedimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46.
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