MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO




Promulgación: 14/12/2010
Publicación: 23/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1424
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.

Artículo 7

 El carácter nacional de los bienes deberá acreditarse mediante la
presentación de una Declaración Jurada formulada por la empresa.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la empresa que
resulte adjudicataria deberá presentar el certificado de origen emitido
por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles
contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
En caso de que el certificado no fuera presentado dentro del plazo
previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual
recaerá en la siguiente mejor oferta.
Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener la
siguiente información:
a)     nombre de la empresa
b)     descripción del bien
c)     cumplimiento del carácter nacional del bien
d)     porcentaje de integración nacional y salto de partida
e)     número de contratación
f)     organismo contratante
Las Entidades Certificadoras dispondrán de un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de que se efectúe la solicitud, para
expedir o denegar el certificado, según corresponda. Vencido dicho plazo
se entenderá denegada la solicitud.
El costo del certificado será de cargo del solicitante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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