APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 32

 Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida 
presupuestal de hasta $ 11.240.910 (pesos once millones doscientos 
cuarenta mil novecientos diez), para el desarrollo de los cometidos 
establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la 
Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la 
misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones 
presupuestales establecidas en el presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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