(Mecanismo para la habilitación). La habilitación se otorgará luego de una evaluación general sobre su funcionamiento y sobre la calidad de las propuestas ofrecidas, de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) La institución se presentará ante la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura solicitando la habilitación para
la creación y funcionamiento de la Escuela.
b) La Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura a
través del Departamento de Escuelas Habilitadas de Enfermería
ofrecerá el asesoramiento técnico pertinente.
c) Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos mínimos
aceptables para su funcionamiento la Dirección de Educación
otorgará, en una primera instancia, la habilitación provisoria para
comenzar a funcionar e iniciar los cursos solicitados.
d) Posteriormente, en forma previa a la resolución de habilitación, se
procederá a la constatación del cumplimiento de las condiciones de
buen funcionamiento y de calidad de la propuesta de formación
mediante los mecanismos que se consideren necesarios.
e) Si transcurridos los plazos a que refiere el Artículo 6°, la
Escuela no lograra la habilitación, el Ministerio de Educación y
Cultura dejará sin efecto la habilitación otorgada en forma
provisoria. Asimismo tomará los recaudos necesarios para que los
estudios cursados y aprobados por los estudiantes de los cursos
autorizados hasta el momento, sean validados a los efectos de
asegurar su continuidad educativa.
f) Previo informe técnico pertinente, la Comisión Asesora Especial a
que refiere el Artículo 4° del Decreto 90/006 de fecha 22 de marzo
de 2006, se pronunciará sobre la pertinencia de la habilitación,
elevando su dictamen a la Dirección de Educación del MEC.
g) Corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura otorgar o negar
la habilitación a la institución solicitante comunicando su
resolución por medio de las vías correspondientes.