REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 31

   (Sanciones). El Ministerio de Educación y Cultura sancionará el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a la entidad de la falta cometida, con multas que van de 10 a 100 UR, pudiendo disponer la clausura del establecimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Ayuda