REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 28

   (Convocatoria a los cursos). La promoción y publicidad de los cursos en cualquier medio, que se dicten en las Escuelas Privadas de Enfermería, podrá realizarse una vez iniciado el trámite de solicitud de habilitación haciendo referencia clara a la etapa del proceso en el cual se encuentra dicho trámite en el Ministerio de Educación y Cultura.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Ayuda