REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 26

   (Resguardo de la documentación estudiantil).- A los efectos de asegurar la existencia y buena organización de la documentación estudiantil referida en el anterior artículo, y sus respectivos respaldos cada Escuela deberá crear una unidad organizacional específica. La documentación señalada en el Artículo 25.- y toda otra información que sea requerida sobre el funcionamiento y/o gestión de la escuela, deberá estar a disposición del Ministerio de Educación y Cultura a fin de realizar los controles y seguimientos establecidos por la normativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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