(Resguardo de la documentación estudiantil).- A los efectos de asegurar la existencia y buena organización de la documentación estudiantil referida en el anterior artículo, y sus respectivos respaldos cada Escuela deberá crear una unidad organizacional específica. La documentación señalada en el Artículo 25.- y toda otra información que sea requerida sobre el funcionamiento y/o gestión de la escuela, deberá estar a disposición del Ministerio de Educación y Cultura a fin de realizar los controles y seguimientos establecidos por la normativa.