REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 19

   (Filiales). Se considera filial a la sede institucional, dependiente de la persona jurídica y Dirección Técnica de la Sede Central, que se localiza en una ciudad diferente a la misma, con autonomía de gestión administrativa.

   Para solicitar la habilitación de una filial, la Escuela deberá contar con la habilitación de su Sede Central, cumplir con los mismos requisitos exigidos a la misma siguiéndose el mecanismo dispuesto por el Artículo 7° del presente Decreto.

   La Filial podrá desarrollar cursos que no estén habilitados previamente en su Sede Central, bajo razón fundada. El plazo de habilitación coincidirá con la habilitación de la Sede Central y su dictamen hará mención a los cursos autorizados para ser ofrecidos por ella.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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