REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 13

   (Diligencias probatorias). Los indicadores relevantes para las decisiones previstas en el Artículo 3° podrán acreditarse por cualquier medio de prueba no prohibido por la ley. El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la habilitación incluyendo las inspecciones técnicas que considere pertinentes. De igual forma se aplicará lo referido para verificar el mantenimiento de las condiciones requeridas que dieron lugar a la habilitación. Para emitir su dictamen el Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir los asesoramientos y peritajes que estime pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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