REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152
   VISTO: La necesidad de actualizar la regulación de creación y funcionamiento de las Escuelas Privadas de Enfermería y unificar la normativa existente al respecto, dispuesta en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 356/996, 328/998 y 57/2000 de fecha 10 de setiembre de 1996, 10 de noviembre de 1998 y 15 de febrero de 2000 respectivamente.
        
   RESULTANDO: I) Por el Decreto 90/006 de 22 de marzo de 2006 se transfieren del Ministerio de Salud Pública al Ministerio de Educación y Cultura los cometidos y atribuciones conferidos por los Decretos del Poder Ejecutivo N° 356/996, 328/998 y 57/2000 y demás normas aplicables sobre habilitación y funcionamiento de Escuelas Privadas de Enfermería.
        
   II) A partir de la vigencia del referido Decreto pasó a ser potestad del Ministerio de Educación y Cultura la regulación, habilitación, registro de certificados, supervisión y seguimiento de las Escuelas Privadas de Enfermería, reservándose al Ministerio de Salud Pública, MSP, el registro de los títulos emitidos por la Universidad de la República, Instituciones debidamente habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, MEC, y/o emitidos por Instituciones privadas habilitadas por el MSP con anterioridad a la vigencia del Decreto citado en el Resultando I) y que mantengan habilitación vigente.
        
   CONSIDERANDO: El tiempo transcurrido, la variedad en la normativa existente y los cambios producidos en la demanda de la formación de los recursos humanos en salud, resulta conveniente adecuar, unificar y simplificar la misma en un único texto ordenado que asegure el cumplimiento de los cometidos y atribuciones conferidos al Ministerio de Educación y Cultura.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Naturaleza jurídica de las Escuelas Privadas de Enfermería). Las instituciones de enseñanza que pretendan la habilitación del Ministerio de Educación y Cultura para funcionar como Escuelas de Enfermería deberán constituir personas jurídicas cuyo objeto especialmente establecido, sea la formación de recursos humanos en salud, mediante los siguientes cursos: Auxiliar de Servicio, Ayudante de Cocina y Tisanería; Auxiliar de Enfermería; Auxiliar de Farmacia Hospitalaria; Auxiliar de Estadísticas de Salud y Registros Médicos, Auxiliar de Laboratorio Clínico, cursos de perfeccionamiento y otros de similar naturaleza que determine el Ministerio de Educación y Cultura, según las necesidades en el área.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 32 (vigencia).

   JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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