REGULACION DEL TURISMO ENOLOGICO. MARCO JURIDICO




Promulgación: 13/12/2010
Publicación: 22/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1420
VISTO: La evolución de los hábitos y preferencias de los turistas por
realizar experiencias especiales, entre las cuales las bodegas y todo lo
relacionado con la enología, van ganando espacios que demuestran, la
existencia de condiciones sociales, culturales y económicas que favorecen
el desarrollo del turismo enológico (de bodegas).

RESULTANDO: I) Que ante esta realidad y en el marco de su competencia, el
Ministerio de Turismo y Deporte considera oportuno desarrollar acciones
tendientes al fomento de área.

II) Que el Turismo Enológico (de bodegas) se caracteriza por desarrollarse
principalmente fuera de los núcleos urbanos, pero próximo a ellos, prestar
los servicios en forma personalizada y utilizar de manera diversa recursos
naturales, culturales, patrimoniales, y procesos productivos, servicios
propios del medio rural, amén de contribuir al desarrollo local y a la
diversificación y de la competitividad turística.

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente crear un marco jurídico que
asegure la ordenación y caracterización que plantea esta nueva modalidad
turística; extendiendo los beneficios previstos por la normativa legal
vigente para aquellos que se inscriban en el Registro de Operadores de
Servicios Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo y Deporte.

II) Que asimismo, y a efectos de lograr los objetivos de la Política
Nacional de Turismo, resulta imprescindible regular el funcionamiento y
caracterización de los establecimientos que brinden una oferta turística
en establecimientos vitivinícolas - Bodegas -, comprendiendo servicios de
degustación de vinos, de productos gastronómicos, instalaciones,
estructuras de ocio - recreativas, así como recursos naturales y
arquitectónicos, todo lo cual sea realizado respetando el medio ambiente.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11
literal G del Decreto Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y por el
artículo 84 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Serán considerados "Prestadores de Servicios Turísticos", las personas
físicas o jurídicas que ofrezcan mediante un precio, servicios turísticos
con o sin alojamiento, en establecimientos enológicos (Bodegas).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO
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