INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA RESOLUCION GMC N° 21/23, POR LA QUE SE APROBO EL METODO GENERAL "FARMACOPEA MERCOSUR: MONOGRAFIA DE MALEATO DE CLORFENIRAMINA"




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 06/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 21/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se dispuso aprobar, en el marco de lo establecido en la Resolución GMC N° 22/14, el método general "Farmacopea MERCOSUR: Monografía de maleato de clorfeniramina";

   CONSIDERANDO: I) que la Farmacopea MERCOSUR tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud, especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones de reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico y tecnológico regional;

   II) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley N° 16.712 del 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

   IV) que la incorporación proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Medicamentos y División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

   V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 21/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó, en el marco de lo establecido en la Resolución GMC N° 22/14, el método general "Farmacopea MERCOSUR: Monografía de maleato de clorfeniramina". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - OMAR PAGANINI
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