READECUACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y ECONOMICOS TRANSFERIDOS DESDE EL SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL NACIONAL A LA DIRECCION DE RADIODIFUSION NACIONAL E INSTITUTO DE CINE Y AUDIOVISUAL DEL URUGUAY




Promulgación: 19/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y el Decreto N° 391/014 de 29 de diciembre de 2014.

   RESULTANDO: I) que por el artículo 187 de la Ley N° 18.996, se dispuso que a partir de la promulgación de dicha norma legal, la Unidad Ejecutora 024 "Canal 5 Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" pasara a denominarse "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional".

   II) que la mencionada Unidad Ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" estará integrada con la Unidad Ejecutora 024 "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", la "Dirección de Radiodifusión Nacional" de la Unidad Ejecutora 016, por entonces denominada "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE)" y por el "Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay" de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 187 de la Ley N° 18.996, se estableció la transferencia a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" de los créditos y el personal asignados por las normas legales y administrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional, Dirección de Radiodifusión Nacional e Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay.

   II) que por el artículo 2 del Decreto N° 391/014 mencionado, se facultó a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada por el citado Decreto, constituyendo recursos económicos del "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", sin perjuicio de los que le correspondan por presupuesto nacional u otras leyes otorgados a las tres Direcciones. Asimismo, se dispuso que los recursos humanos de las tres Direcciones pasaran a formar parte del padrón de la Unidad Ejecutora.

   III) que en el caso de la Radiodifusión Nacional, el artículo 2 del Decreto N° 391/014, previó en su literal H), que los funcionarios que integran el padrón único de la Unidad Ejecutora 016 -por entonces denominada- "Servicio Oficial de Radiotelevisión y Espectáculos" (SODRE) y/o los contratados que tengan tareas o funciones técnicas y periodísticas vinculadas a la radiodifusión pasarán a desempeñar las mismas tareas y funciones a la "Dirección de Radiodifusión Nacional", mientras que los funcionarios que realizan funciones administrativas cualquiera sea su vínculo contractual, podrán optar por integrar la Unidad Ejecutora o permanecer en la que se desempeñan, mediante procedimientos que serán determinados por el Ministerio de Educación y Cultura.

   IV) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Decreto N° 391/014 de 29 de diciembre de 2014 y por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", los recursos humanos y transfiéranse las vacantes que lucen en la nómina adjunta individualizada como ANEXO I, así como los créditos presupuestales que figuran en el ANEXO II, (*) los que se consideran parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

   La incorporación en ningún caso significará disminución de la retribución total que el personal percibe, ni incremento de la misma, ni tendrá costo presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6 (vigencia).

Artículo 3

   La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" necesarios para la transferencia dispuesta por el artículo anterior, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el mismo. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

   Transfiérense de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" "Dirección de Radiodifusión Nacional" del mismo Inciso, los contratos que se encuentren vigentes con personas que sin ser funcionarios públicos, prestan servicios personales en la "Dirección de Radiodifusión Nacional" de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" del Inciso indicado, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su correspondiente finalización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

   El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1ro. de enero de 2017.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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