El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: los artículos 8° y 84 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 9° a 13 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales facultan al Poder Ejecutivo a designar agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado.
II) que el artículo 9° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 designó a los frigoríficos, los mataderos y los importadores de carne fresca, como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado.
III) que los artículos 10 a 13 de la citada norma reglamentaria establecen la operativa aplicable del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de carne bovina.
CONSIDERANDO: necesario efectuar ajustes en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de carne bovina, debido a los cambios en la cadena de comercialización, de manera de que la percepción no constituya un costo para el distribuidor, y de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de dicho sector.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 9.