VISTO: el Decreto 557/992 de noviembre de 1992 que aprueba el Reglamento
de Uniformes de la Policía Nacional.
RESULTANDO: que la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado, Decreto Nº
75/972 y normas modificativas) en su artículo 31 literal "A") dispone
como derecho inherente al Estado Policial, el uso del uniforme y demás
indumentaria correspondiente a cada grado.
CONSIDERANDO: I) que periódicamente y por circunstancias del servicio, se
torna necesario realizar modificaciones parciales en los Uniformes de la
Policía Nacional, tales como telas, colores, etc.
II) que por tal motivo y por tratarse de una temática específica,
íntimamente relacionada con el servicio y la función policial, resulta
conveniente facultar al Ministro del Interior a realizar los ajustes
requeridos en la referida indumentaria.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: