FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1990. ENERO 1991




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 19/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 25
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

    Considerando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154 de 14 de
julio de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se
aplicarán:

a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 lnciso 2, de la
 ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres (U. R.A.) def inida en el propio texto
legal  modificativo y
c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el índice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajutable Alquileres (U.R.A.)
y del índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U. R.) de diciembre de 1990 y por
la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarlos y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154
de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,


                 El Presidente de la República

                       DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de diciembre de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$
11.007,73 (nuevos pesos once mil siete con 73/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
diciembre de 1990 en N$ 10.645,07 (nuevos pesos diez mil seiscientos
cuarenta y cinco con 07/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de diciembre de 1990 a 1.964,81 (mil novecientos
sesenta y cuatro con 81/100) sobre base diciembre de 1985=100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1991, es de 2,0089 (dos
con ochenta y nuevo diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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