Visto: lo dispuesto en la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de 1994.
Resultando: que la ley mencionada regula la actividad de los
representantes de firmas extranjeras, los que deberán inscribirse en un
registro que llevará el Ministerio de Economía y Finanzas.
Considerando: que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley y poner
en funcionamiento el registro que en la misma se establece.
Atento: a lo establecido en el artículo 168 ordinal 4 de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras,
que funcionará en la órbita de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas y en el que deberán inscribirse las
personas físicas o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar la
actividad definida en el artículo 1 de la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de
1994, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.