CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE FIRMAS EXTRANJERAS




Promulgación: 22/08/1994
Publicación: 01/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.497 de 15/06/1994.
    Visto: lo dispuesto en la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de 1994.

    Resultando: que la ley mencionada regula la actividad de los
representantes de firmas extranjeras, los que deberán inscribirse en un
registro que llevará el Ministerio de Economía y Finanzas.

    Considerando: que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley y poner
en funcionamiento el registro que en la misma se establece.

    Atento: a lo establecido en el artículo 168 ordinal 4 de la
Constitución de la República.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Créase el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras,
que funcionará en la órbita de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas y en el que deberán inscribirse las
personas físicas o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar la
actividad definida en el artículo 1 de la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de
1994, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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