Visto: la creación del Ministerio de Turismo, dispuesta por el decreto
189/986 de fecha 2 de abril de 1986.
Resultando: que ha existido consenso político en cuanto a la
conveniencia de su creación.
Considerando: I) Que se ha estimado oportuno que dicha Secretaría de
Estado comience a funcionar en forma inmediata a efectos de dar una
rápida respuesta a la problemática en materia de Planificación, Fomento y
Contralor del Turismo.
II) Que para un normal funcionamiento de dicha nueva Secretaría de Estado,
es necesario contar con un mínimo de personal;
III) Que se trata de una situación de carácter excepcional que no ha sido
prevista en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones
vigentes.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 539 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Habilítase, por el ejercicio 1986, un partida de N$ 1:964.800 (nuevos pesos un millón novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos) en el rubro
0 Retribuciones Personales a efectos de atender las remuneraciones del
personal indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Turismo.
La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales,
Financiación 1.1, Créditos presupuestales, Inciso 24, Programa 1.01,
Renglón 913/000.
El Ministerio de Turismo deberá proponer para el proyecto de Ley de
Rendición de Cuentas del ejercicio 1985 los créditos permanentes
necesarios para su funcionamiento.