PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE EQUIPOS PARA CAMARAS FRIGORIFICAS, CAMARAS PREFABRICADAS Y REPUESTOS




Promulgación: 24/06/1977
Publicación: 11/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1348
     Visto: el decreto 574/976, del 26 de agosto de 1976.

     Resultando: por el aludido decreto, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 1976 la vigencia de las disposiciones contenidas en
el decreto 258/975, del 3 de abril de 1975, que exonera de toda clase de
recargos, tasas consulares, tasas portuarias y adicionales, del Impuesto a
las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, de consignaciones, así como de todo tributo y gravamen
a la importación o aplicable en ocasión de la misma, a la importación de
equipos para cámaras frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas,
accesorios y repuestos para las mismas.

     Considerando: conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1977
la vigencia de la referida disposición, habida cuenta de los beneficios
que significa abatir los costos de la explotación agropecuaria mediante la
disminución de la presión fiscal y la eliminación de tributos, tasas
consulares y portuarias, que gravan las importaciones destinadas a dicha
actividad económica.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y los artículos 173 y 177 de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967,

     El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia de las
disposiciones contenidas en el decreto 258/975, de 3 de abril de 1975,
sobre la importación de equipos para cámaras frigoríficas, cámaras
frigoríficas prefabricadas y repuestos para las mismas.

     Dicha exoneración no comprende al recargo mínimo del 10% establecido
por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.
Referencias al artículo

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER
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