RECOPILACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1345

Artículo 16

Ventas ulteriores.- Las entidades exoneradas del impuesto deberán
denunciar las ventas que pudieran realizar de los bienes gravados y abonar
el impuesto correspondiente dentro del mes siguiente al de la realización
de la operación.

 En tales casos, la Dirección General Impositiva apreciará si corresponde
la aplicación de sanciones por tales operaciones.
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