RECOPILACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1345

Artículo 11

Tasa.- Fíjase en el 80% a partir del 1º de enero de 1976, el monto
definitivo de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles y
se aplicará ajustando los impuestos porcentuales establecidos en el
artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado - 1976, los que quedarán
fijados de la siguiente manera:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 368/976 de 
24/06/1976.
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