MARCO NORMATIVO DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE HOSPITALES PUBLICOS




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 21/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

V - FINANCIAMIENTO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

Artículo 23

   Los recursos presupuestales de los Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada para hacer frente a sus gastos de funcionamiento y
de inversión en el primer año de gestión, cualquiera sea su modalidad de
financiamiento, serán los asignados en la apertura presupuestaria de la
Unidad Ejecutora correspondiente al inicio del ejercicio en que sean
designados como tales.

   En el caso de la apertura presupuestaria para el segundo año de gestión
y sucesivos, la Dirección del Hospital deberá formular su solicitud de
fondos, en forma fundada, en base a la estimación del costo y la
producción de los servicios en el ejercicio y las correspondientes
previsiones para el ejercicio siguiente. Su financiamiento será atendido
con los recursos presupuestales autorizados para dicho ejercicio, los que
podrán ser reforzados con cargo al financiamiento de precios públicos de
conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996, hasta un monto equivalente al 100% del exceso de lo
efectivamente recaudado por tal concepto en el primer semestre del
ejercicio vigente en comparación con el autorizado en el primer semestre
del ejercicio anterior. A tal efecto, antes del 31 de julio de cada
ejercicio, el Director de la Unidad Ejecutora deberá elevar a la
Contaduría General de la Nación, a través del Ministerio de Salud Pública,
la propuesta de refuerzo de asignaciones presupuestales en base a las
recaudaciones por precios de prestaciones tanto de usuarios individuales
como institucionales. Dichos recursos serán distribuídos en la Unidad
Ejecutora de la siguiente forma: a. el 35% se destinará a atender las
necesidades salariales; b. un 35% a fortalecer la capacidad de gestión
asistencial en cuanto a su funcionamiento e inversiones; y c. el restante
30% será destinado a la financiación del Programa de Alta Gerencia.
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a reglamentar los criterios de
aplicación de dichos recursos así como la reaplicación de los porcentajes
no utilizados, previo dictamen favorable del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado.
   Asimismo, el "Presupuesto Operativo" del Hospital Público de Gestión
Descentralizada podrá ser financiado con: a. hasta el 70% (setenta por
ciento) de las economías efectivamente producidas una vez que se concrete
el cese del funcionario cuyo cargo o función haya sido declarado
excedentario (artículo 725 y 726 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996);
b. Los ingresos provenientes de las economías computadas sobre los demás
gastos de funcionamiento legalmente autorizados para el ejercicio 1996.
Los recursos mencionados en el Inciso precedente serán distribuidos de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 726 de la ley 16.736 de 5 de enero
de 1996.
   La reasignación de créditos presupuestales correspondientes deberá ser
aprobada por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, dando cuenta a la Asamblea General,
siempre que ello no implique un incremento en el total de las asignaciones
presupuestales ni en su dotación de personal.
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