REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 5

   (Documentación de la Obra Hidráulica) Están sujetas a aprobación administrativa todas las construcciones de obras hidráulicas destinadas al aprovechamiento del agua para riego agrario. La documentación relativa a la construcción de la obra hidráulica, deberá contener como mínimo los siguientes recaudos:
   a) Plano de las parcelas con individualización de obras, ubicación y bienes involucrados; y
   b) Informe Técnico de la Obra Hidráulica, con los estudios, memoria técnica descriptiva y planos respectivos de las superficies afectadas. Por superficies afectadas se entienden, las que sirven de asiento a las obras, a saber: en el caso de una represa o tajamar, por los padrones de asiento del dique y de inundación del embalse; en el caso de toma directa, pozos, u otras obras de captación, serán las parcelas de ubicación de éstas. En todo caso quedan comprendidas y deberán indicarse, las servidumbres y padrones que quedarán gravadas por ellas a los efectos de las obras.
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