REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 3

   (Contenido del Proyecto) El Proyecto de Riego deberá contener una descripción clara, precisa y detallada de todos los aspectos y alcances de la obra, del aprovechamiento, transporte y aplicación del agua, con referencia expresa de las superficies beneficiadas y afectadas. En todo caso se observará que la ejecución del Proyecto cumpla debidamente con la protección de los recursos naturales y no afecte derechos de aguas inscriptos con anterioridad.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda