REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 21/11/2016
Publicación: 28/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo III - De las empresas industrializadoras y empresas exportadoras de arroz y derivados

Artículo 14

   Anualmente y antes del 15 de diciembre de cada año, las empresas exportadoras (industrializadoras o no), deberán presentar a la Comisión de Contralor del Fondo, creada por el artículo 8° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, información sobre las áreas efectivamente implantadas por cada uno de los productores, como también sobre las eventuales altas y bajas que se verifiquen en sus registros de productores con relación a la nómina inicialmente presentada. Esta obligación también será aplicable a los productores beneficiarios del FFRAA que exporten directamente su producción, sea total o parcialmente.
   Del mismo modo, antes del 30 de junio de cada año, los agentes citados en el párrafo anterior deberán presentar un informe sobre las producciones efectivamente comercializadas por cada uno de los beneficiarios, mediante listado en el que deberá constar el área sembrada y la producción alcanzada por cada productor. Las producciones efectivamente comercializadas se documentarán según lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.
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