MODIFICACION DE LOS DECRETOS 18/013 Y 363/011 RELATIVOS A LOS AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 26/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1143
   VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 18/013 de 21 de enero de 2013, fijó una alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014.

   II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, estableció que los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, tendrán una retención del 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación, hasta el 31 de diciembre de 2012.

   III) que el Decreto N° 29/014 de 11 de febrero de 2014, extendió el plazo de aplicación de las disposiciones del Decreto N° 363/011, hasta el 31 de diciembre de 2014.

   CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo de aplicación de las citadas normas, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones que le dieron origen.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)
   

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 18/013 de 21/01/2013 
artículo 2.

Artículo 2

   (*)

   

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 
artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSE MUJICA - MARIO BERGARA
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