CREACION DE LA GUIA ELECTRONICA DE TRANSPORTE DE CARGA Y EL SISTEMA DE INFORMACION DE CARGA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (SICTT)




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2019
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 271.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La Guía Electrónica de Transporte de Carga deberá contener la siguiente
información:
a)     Transportista efectivo
b)     Contratante (en caso de transporte para terceros)
c)     Identificación de la Unidad motriz
d)     Identificación de la o las Unidades remolcadas, si correspondiere
e)     Cédula de Identidad del conductor (o los conductores si son más de
       uno)
f)     Origen y destino del viaje
g)     Especificación de si recolecta en el origen del viaje, si
       distribuye en el destino o si tiene múltiples puntos de carga o
       descarga
h)     Especificación del Itinerario
i)     Longitud del viaje
j)     Tipo de Carga
k)     Especificación si se utiliza contenedor
l)     Peso bruto de la carga
m)     Fecha y hora de inicio del viaje
n)     Precio del transporte que se realiza (en caso de transporte para
       terceros). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas publicará
       periódicamente precios de referencia de los distintos tipos de
       transporte de carga. Estos precios de referencia se fijarán por
       parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con
       participación de la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de
       Carga.
La forma de declarar los literales c, d, y h, serán reglamentadas por la
Dirección Nacional de Transporte conjuntamente con el Órgano de Control,
dentro de los siguientes sesenta días a la promulgación de este Decreto.
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