INSTITUCIONALIZACION DE LA COMISION TRIPARTITA SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO EN EL EMPLEO




Promulgación: 17/11/1999
Publicación: 24/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1228
VISTO: El art. 8 del Decreto 37/97 de 5 de febrero de 1997, reglamentario
de la Ley Nº 16.045 de 2 de junio de 1989,

RESULTANDO: I) Que el mencionado artículo crea la Comisión
Interinstitucional integrada por un representante de la Inspección
General de Trabajo y de la Seguridad Social, uno de la Dirección Nacional
de empleo dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un
representante del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer dependiente
del Ministerio de Educación y Cultura y un representante de la
Administración Nacional de Educación Pública;

II) Que el día 7 de marzo de 1997 se constituyó la Comisión Tripartita
para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, como instancia
asesora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrada por
representantes del Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT-CNT), las
Cámaras Empresariales (COSUPEM), el Instituto Nacional de la Familia y la
Mujer dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección
Nacional de Empleo y la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad
Social, dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien
ejerce las funciones de coordinación de la mencionada Comisión;

III) Que la Comisión Interinstitucional nunca fue integrada, habiéndose
constituido en su lugar la Comisión Tripartita, la que ha venido
funcionando regularmente en la órbita del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social;

CONSIDERANDO: Que corresponde modificar el texto del referido Decreto, a
fin de institucionalizar la Comisión Tripartita para la Igualdad de
Oportunidades y Trato en el Empleo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 37/997 de 05/02/1997 
artículo 8.

FERNANDEZ FAINGOLD - ANA LIA PIÑEYRUA - YAMANDU FAU
Ayuda