FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1985. JULIO 1985




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 26/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 64
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto-ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1o. del decreto-ley 15.154, de 14 de
julio de 1981, se dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se
aplicará:

a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38, Inciso 2 de la
   ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable Alquileres (URA), definida en el propio texto
   legal modificativo y
c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
   de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1o. del decreto-ley 15.154, dispone que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable
Alquileres (URA) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) y
del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y
por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio de Economía y  Finanzas y por la Contaduría General de
la Nación,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de
junio de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 413,02 (nuevos
pesos cuatrocientos trece con 02/00).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de junio
de 1985 en N$ 383,38 (nuevos pesos trescientos ochenta y tres con 38/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de junio de 1985, a 22.000,43 (veintidós mil con
43/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de
1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente
1.7047.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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