ESTABLECIMIENTOS DE FAENA. SISTEMA DE CONTROL ELECTRONICO DE FAENA DE BOVINOS




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 423
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El producido de dicha tasa será percibido y depositado por las empresas 
titulares de todos los establecimientos de faena de bovinos en una cuenta 
especial en dólares USA, que con el nombre Instituto Nacional de 
Carnes/Tasa Control de Faenas (INAC/TCF) se abrirá en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay. Dicho depósito deberá realizarse dentro 
del mes siguiente al de la generación del hecho gravado.
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