ESTABLECIMIENTOS DE FAENA. SISTEMA DE CONTROL ELECTRONICO DE FAENA DE BOVINOS




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 423
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Fíjase una Tasa de Control de U$S 1 (un dólar USA) que gravará la faena 
de cada res bovina. Serán contribuyentes de dicha tasa, las personas 
físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena sujetos a 
las actividades especificas de control llevadas a cabo por el Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de 
Servicios Ganaderos.
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