VISTO: la gestión promovida por los Ministerios de Ganadería, Agricultura
y Pesca, Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Carnes;
RESULTANDO: I) que las Secretarías de Estado mencionadas y el Instituto
Nacional de Carnes, como persona de derecho público no estatal tienen
como objetivo la instalación de los sistemas inalterables de control de
faenas de bovinos;
II) en ese contexto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
estima necesario contar con un mecanismo de control que asegure un
sistema de trazabilidad que permita la identificación del animal, desde
que ingresa en el establecimiento de faena, hasta el producto final a
nivel de cada corte;
III) que el Ministerio de Economía y finanzas a través de los organismos
públicos recaudadores de tributos y contribuciones de Seguridad Social se
encuentra interesado en la implantación del sistema, en razón de la
natural repercusión fiscal de las eventuales situaciones irregulares;
IV) a su vez, para el Instituto Nacional de Carnes, en el ámbito de sus
competencias legales en materia de ejecución de la Política Nacional de
Carnes aseguraría un especial seguimiento de las características del
mercado interno de carnes, especialmente a nivel de establecimientos de
faena, con la finalidad de crear mecanismos aptos para garantizar una
mayor transparencia y competencia leal;
CONSIDERANDO: I) que las actividades estatales precedentemente enumeradas
reportan un beneficio económico al sector agro pecuario y a la sociedad,
ya sea por el incremento de valor de los bienes afectados y la equitativa
distribución de las cargas impositivas;
II) conveniente contar con un mecanismo de control mediante la
instalación de los sistemas electrónicos inalterables de control de
faena, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la
Republica, que garanticen la inviolabilidad de la información y las
posibilidades de verificación en tiempo real por parte de las autoridades
competentes;
III) que los cometidos del Instituto Nacional de Carnes implican el
cumplimiento de los objetivos conducentes en la comercialización,
industrialización, asesoramiento al Poder Ejecutivo, tareas de
investigación y asesoramiento a las empresas del sector, en los aspectos
comercial, económico - financiero, tecnológico y demás de interés general
que propendan a una mayor eficiencia y capacitación de la actividad
privada;
IV) que el contralor de los animales con destino a faena, la carne y
productos de origen cárnico se realiza por intermedio de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en función de los cometidos sustantivos imputados por las normas
legales y reglamentarias vigentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la opinión favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por la Ley 3.606 de 13 de
abril de 1910, Decreto ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984, art. 294 de
la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos Nos. 369/983 de 7 de
octubre de 1983 y 24/998 de 28 de enero de 1998 y Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 1.423/000 de 7 de diciembre de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Los establecimientos de faena sujetos a las actividades específicas de
control llevadas a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca deberán contar preceptivamente con los equipos y sistemas que
permitan la implementación del Sistema de Control Electrónico de Faena de
bovinos, a que se refiere la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1423/000
de 7 de diciembre de 2000. La instalación y puesta en funcionamiento de
los mismos, se deberá ajustar a las prioridades y al cronograma que
establezca oportunamente el Instituto Nacional de Carnes. (*)
Quedarán comprendidos en el presente Decreto los establecimientos de desosado. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 339/020 de 09/12/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
El Instituto Nacional de Carnes (INAC) podrá acordar con los
establecimientos de faena comprendidos en el artículo precedente, las
condiciones de financiamiento para la instalación de los equipos y
sistemas que se implementarán en cada una de ellas.
Fíjase una Tasa de Control de U$S 1 (un dólar USA) que gravará la faena
de cada res bovina. Serán contribuyentes de dicha tasa, las personas
físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena sujetos a
las actividades especificas de control llevadas a cabo por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de
Servicios Ganaderos.
El producido de dicha tasa será percibido y depositado por las empresas
titulares de todos los establecimientos de faena de bovinos en una cuenta
especial en dólares USA, que con el nombre Instituto Nacional de
Carnes/Tasa Control de Faenas (INAC/TCF) se abrirá en el Banco de la
República Oriental del Uruguay. Dicho depósito deberá realizarse dentro
del mes siguiente al de la generación del hecho gravado.