VISTO: Los artículos 150 y siguientes de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.
RESULTANDO: I) Con posterioridad a dicha norma se dictan diversos
decretos reglamentarios de la actividad de empresas prestadoras de
seguridad, vigilancia y afines.
II) Por el artículo 3º del Decreto Nº 145/91 de 12 de marzo de 1991 se
estableció que las sociedades por acciones deberán ser necesariamente del
tipo nominativas para poder ser titulares de un permiso de empresas de
seguridad.
III) En la actualidad el marco normativo se encuentra regulado por el
Decreto Nº 275/99 de 14 de setiembre de 1999 que en su artículo 35º,
deroga determinadas disposiciones a título expreso e implícitamente todas
aquellas normas que se opusieran al mismo.
CONSIDERANDO: I) Que se han suscitado dudas en cuanto a interpretar si la
derogación implícita referida alcanza al citado artículo 3º del Decreto
Nº 145/91.
II) Que a los efectos prácticos es conveniente fijar un criterio unánime
lo que se lograría derogado expresamente la norma citada.
ATENTO: al dictamen de la Auditoría Interna de la Nación de fecha 24 de
julio de 2002 y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: