REGLAMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES




Promulgación: 17/09/2002
Publicación: 20/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 809
VISTO: Los artículos 150 y siguientes de la Ley Nº 16.170 de 28 de 
diciembre de 1990.

RESULTANDO: I) Con posterioridad a dicha norma se dictan diversos 
decretos reglamentarios de la actividad de empresas prestadoras de 
seguridad, vigilancia y afines.

II) Por el artículo 3º del Decreto Nº 145/91 de 12 de marzo de 1991 se 
estableció que las sociedades por acciones deberán ser necesariamente del 
tipo nominativas para poder ser titulares de un permiso de empresas de 
seguridad.

III) En la actualidad el marco normativo se encuentra regulado por el 
Decreto Nº 275/99 de 14 de setiembre de 1999 que en su artículo 35º, 
deroga determinadas disposiciones a título expreso e implícitamente todas 
aquellas normas que se opusieran al mismo.

CONSIDERANDO: I) Que se han suscitado dudas en cuanto a interpretar si la 
derogación implícita referida alcanza al citado artículo 3º del Decreto 
Nº 145/91.

II) Que a los efectos prácticos es conveniente fijar un criterio unánime 
lo que se lograría derogado expresamente la norma citada.

ATENTO: al dictamen de la Auditoría Interna de la Nación de fecha 24 de 
julio de 2002 y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 DEROGASE el artículo 3º del Decreto Nº 145/991, de 12 de marzo de 1991.

Artículo 2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc..

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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