FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1985




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 25/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 61
 Visto: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos.

 Resultando: el artículo 13 del decreto-ley 14.252, de 22 de agosto de
1974 con la redacción dada por el artículo 10 del decreto-ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975 facultó al Poder Ejecutivo a adecuar las
remuneraciones de los funcionarios públicos contemplando especialmente
a los sectores de menores ingresos.

 Considerando: I) Que es objeto del Gobierno impedir la disminución del
poder adquisitivo de los salarios durante el año 1985;

 II) Que con tal propósito, además de la determinación de un incremento
porcentual global, se ha entendido adecuado instrumentar una partida por
año de antigüedad  en la Administración Pública, en forma transitoria y
hasta tanto sea sancionado un Proyecto de Ley que establezca la prima
por antigüedad;

 III) Que existe consenso respecto a otorgar un mayor aumento a los
sectores de menores ingresos de la Administración.

 Atento: a lo expresado precedentemente,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1o. de julio de 1985 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 2 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 18% (dieciocho por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos
y leyes especiales vigentes al 30 de junio de 1985 excluido el adelanto a
cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del
decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º
del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y artículo 2º de la ley 15.748
de 14 de junio de 1985).

 A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo
a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador objeto del gasto
público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982
corresponde aplicarles aumento, más las partidas fijas dispuestas por
los artículos 1º y 2º del decreto 180/985, de 15 de mayo de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO  VAZQUEZ PLATERO
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