VISTO: la Ley Nº 17.438 de 21 de diciembre de 2001 y los Decretos Nº
28/002 de 24 de enero de 2002 y Nº 71/002 de 28 de febrero de 2002;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a la normativa precedentemente expuesta, ya
han sido contemplados los productores de leche remitentes a plantas
industrializadoras, que hayan sido perjudicados como consecuencia de
haber tenido animales en ordeñe afectados por la fiebre aftosa;
II) que corresponde establecer la metodología de cálculo de la
indemnización para los productores de leche remitentes a plantas
industrializadoras que hayan sido perjudicados en su producción, por
haber tenido animales lecheros próximos a parir afectados por la fiebre
aftosa;
III) que corresponde establecer la metodología de cálculo de la
indemnización para los productores de queso artesanal que hayan sido
perjudicados en su producción de leche, por haber tenido animales en
ordeñe y próximos a parir afectados por la fiebre aftosa;
CONSIDERANDO: I) que el cálculo de la indemnización debe realizarse en
base a criterios objetivos y verificables;
II) conveniente disponer de la metodología a aplicar como base de cálculo
de las indemnizaciones a los productores de leche, que se encuentran en
la situación prevista en los resultandos II) y III);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS
El cálculo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley Nº 17.438
de 21 de diciembre de 2001, correspondiente a los productores de leche
remitentes a plantas industrializadoras que hayan sido perjudicados en su
producción, por haber tenidos animales lecheros próximos a parir
afectados por la fiebre aftosa, se realizará en base a los datos de
remisión individual de cada productor, y a los criterios que se detallan
a continuación:
I) Pérdida real en producción de leche:
a) El cálculo se realiza en base a la remisión de leche individual de
cada productor, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio
y julio de 2001.
b) La curva de remisión del productor individual se compara con el
comportamiento de la remisión de leche a nivel nacional.
c) Las pérdidas en producción de leche se calculan como la diferencia
entre los niveles de remisión a plantas observados por cada
productor y los niveles esperados de acuerdo al comportamiento del
total nacional de los remitentes.
d) Las pérdidas mensuales se calculan a partir de la fecha de inicio
del foco, según obra en los registros de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
II) Pérdida de bonificaciones:
a) Se calculan las pérdidas en las bonificaciones del precio de la
leche de industria a la mayor productividad invernal, según el
siguiente detalle:
1) Período base: marzo - junio de 2001
2) Bonificación entre-zafra: agosto de 2001 - abril de 2002
3) Bonificación invernal: mayo de 2002 - julio de 2002
b) La pérdida de la bonificación por calidad es considerada en la
valoración de las pérdidas de volúmenes de remisión, para la que
se utiliza el precio promedio de industria en el cual esta
bonificación se incluye.
III) Gastos en antibióticos y otros:
Los gastos incurridos en antibióticos y específicos veterinarios, se
calculan como un porcentaje de la remisión de abril. En este mismo
item se incluyen otros gastos incurridos por los productores
correspondientes a pérdidas no captadas en la variable remisión de
leche.
El cálculo de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley Nº 17.438
de 21 de diciembre de 2001, correspondiente a los productores de queso
artesanal que hayan sido perjudicados en su producción, por haber tenido
animales en ordeñe o próximos a parir afectados por la fiebre aftosa, se
realizará en base a los datos contenidos en la Declaración Jurada 2001 de
DICOSE, realizada por cada productor, y a los criterios que se detallan a
continuación
I) Pérdida real en producción de leche:
a) El cálculo se realiza en base a la producción de leche anual de
cada productor, según obra en el Formulario Nº 3 de la Declaración
Jurada 2001 de DICOSE.
b) La producción del mes de abril se estima en base a la proporción
de leche producida en ese mes, con respecto al total anual
producido a nivel nacional por los remitentes a plantas
industriales. Dicha proporción se aplica al total anual declarado
por el productor.
c) La curva de producción del productor individual se construye
asignando a los meses de mayo, junio y julio la evolución promedio
nacional del período y las pérdidas promedio observadas en los
productores de leche remitentes a plantas industriales, afectados
por la aftosa en las vacas en ordeñe.
d) Las pérdidas mensuales se calculan a partir de la fecha de inicio
del foco, según obra en los registros de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
e) Las pérdidas en producción se valoran según los precios de los
quesos en los meses de mayo, junio y julio para el queso de
fermento categoría bueno sin estacionar, relevado por la Asesoría
de Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
II) Gastos en antibióticos y otros:
Los gastos incurridos en antibióticos y específicos veterinarios, se
calculan como un porcentaje de la producción de abril. En este mismo
item se incluyen otros gastos incurridos por los productores
correspondientes a pérdidas no captadas en la variable remisión de
leche.
III) Compensación para los pequeños productores:
En el caso de pequeños productores cuyo cálculo de indemnización
arroja un monto inferior a los 600 dólares, se les calcula una
compensación equivalente al incremento necesario para llegar a dicha
cifra.
Quedan excluidos del cobro de las indemnizaciones a que se refiere el
presente decreto, aquellos productores que hayan sido indemnizados por el
Estado en función de lo establecido en las leyes 16.082 de fecha 18 de
octubre de 1989 y Nº 17.438 de 21 de diciembre de 2001.
Los productores que se consideren comprendidos por el artículo 3º de la
Ley Nº 17.438 de 21 de diciembre de 2001, tendrán un plazo de 60 días a
partir de la vigencia del presente decreto para presentar sus reclamos.
Conjuntamente con el pago, se les entregará a los beneficiarios, el
detalle de los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo del
monto indemnizado.