REGLAMENTACION DE LA VENTA DE DETERMINADOS ARTICULOS SIN LA PRESENCIA DEL COMPRADOR




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

TOLERANCIAS

Artículo 8

   No se establece tolerancias al "sobrante" pero se considerará a éste
como consecuencia de la imprecisión de los múltiples métodos de
acondicionamiento usados en el país, no permitiéndose ser usado o
publicitado con fines de propaganda.
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