REGLAMENTACION DE LA VENTA DE DETERMINADOS ARTICULOS SIN LA PRESENCIA DEL COMPRADOR




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

DEFINICIONES

Artículo 4

   a) Contenido neto nominal: es la cantidad neta que el Artículo
Preacondicionado debe tener y que el fabricante o acondicionador indica
en el envase o embalaje;

   b) Contenido real: es la masa o volumen de producto contenido en el
Artículo Preacondicionado. Para productos en que el contenido neto es
expresado en unidades de volumen el contenido real es el correspondiente
a 20º C, cualquiera haya sido la temperatura en que se efectuó el
embalaje.
   Esto no se exige para productos congelados o similares. En medidas de
longitud se entiende que éstas se realizan sin tensión salvo indicación
contraria.

   c) Error en menos o faltante: es la cantidad que el contenido real
difiere en menos del nominal;

   d) Error en más o sobrante: es la cantidad que el contenido real
difiere en más del nominal;

   e) Acondicionamiento: operaciones y tareas de fraccionamiento y
envasado o embalajes para confeccionar el Artículo Preacondicionado.
   El acondicionador es la persona física o jurídica que realiza esas
tareas;

   f) Lote: está constituido por el conjunto de los Artículos
acondicionados del mismo tipo y producidos por el mismo fabricante, que
son objetos de control.
   La cantidad de Artículos en el lote se simboliza por N. Si la
inspección se realiza en la planta de acondicionamiento se considerará
lote a la producción de una hora. La cantidad de Artículos en un lote no
debe ser inferior a 10.000 unidades. Si la cantidad a inspeccionar supera
las 10.000 unidades, se dividirá en lotes de menos de 10.000;

   g) Muestra: la muestra está constituída por los Artículos
acondicionados tomados al azar del lote sometido a ensayo. El número de
Artículos que componen la muestra se simboliza por n.

   h) Control destructivo: es el control que requiere la apertura o
destrucción del embalaje;

   i) Artículos defectuosos: Artículos cuyo contenido es inferior al
contenido nominal menos la tolerancia;

   j) Número de defectuosos: cantidad de Artículos defectuosos en una
muestra. Se simboliza por c.

   k) Valor medio de una muestra: es el valor medio de los contenidos.
   (xi) de los n Artículos que forman la muestra. Se simboliza por x.

       n
  x=          (x i/ n)
      i-1


   l) Estimación de la desviación típica:es igual a la raíz cuadrada de la
suma de los cuadrados, de las diferencias entre los contenidos
individuales y el valor medio de los contenidos, dividida por el número de
artículos de la muestra menos uno. Se simboliza por s.

      n
 s=          (xi-x)2/ (n-1)
      i=1


   m) Valor medio de un lote:es el valor medio de los contenidos de los N
Artículos que forman un lote. Se simboliza por m:


      N
 m =        xi /N
      i=1


   n) Contenido nominal: se simboliza por X
                                          N
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