REGLAMENTACION DE LA VENTA DE DETERMINADOS ARTICULOS SIN LA PRESENCIA DEL COMPRADOR




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 14

   a) En caso de constatarse la infracción indicada en el Artículo 7
conforme a la importancia de dicha infracción, al tipo y valor del
producto, a razones de transporte o a otras razones particulares, la
Dirección Nacional de Metrología Legal, determinará en cada caso, si el
lote debe ser reacondicionado para ponerlo en condiciones reglamentarias o
se libra a la venta en las condiciones en que se encuentra. En esta última
alternativa la Dirección Nacional de Metrología Legal podrá exigir que el
comprador sea advertido de la anomalía existente.

b) La resolución correspondiente al apartado a) de este Artículo es
independiente de las sanciones que se podrán aplicar por las infracciones
a este reglamento.
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