REGLAMENTACION DE LA VENTA DE DETERMINADOS ARTICULOS SIN LA PRESENCIA DEL COMPRADOR




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

MUESTREO E INSPECCION

Artículo 12

  Obtenida la muestra y realizados los ensayos, si los valores no cumplen
con los criterios de aceptación, se procederá al retiro de todo el lote de
la comercialización, tomándose las providencias necesarias a juicio de la
Dirección Nacional de Metrología Legal para que este retiro sea efectivo.
Los responsables de los locales donde queda depositada esa mercadería
serán responsables ante la Dirección General de Metrología Legal de no
comercializarla.
Ayuda