REGLAMENTACION DE LA VENTA DE DETERMINADOS ARTICULOS SIN LA PRESENCIA DEL COMPRADOR




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma

MUESTREO E INSPECCION

Artículo 11

  Los Inspectores de la Dirección Nacional de Metrología Legal podrán
retirar Artículos Preacondicionados provenientes del muestreo, previa
extensión del recibo correspondiente o su constancia en el Acta, para ser
inspeccionados en los Laboratorios de la Dirección Nacional de Metrología
Legal. Hecha la inspección se procederá a la devolución de la mercadería.
La Dirección Nacional de Metrología Legal comunicará a los interesados el
día que realizará el ensayo y podrá permitir la presencia de los
interesados en dichos ensayos.
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