REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA SUPRESION DE CARGOS PRESUPUESTADOS Y FUNCIONES CONTRATADAS VACANTES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 12/12/2014
Publicación: 19/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1131
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para cada una de las funciones asignadas, el nivel retributivo nominal que se establece, no podrá superar los siguientes máximos mensuales por todo concepto retributivo, con excepción de antigüedad y beneficios sociales, a valores de enero de 2014:

Función
Categoría
Máximo
Gerente de Área
C
$ 88.075
Gerente de Área
B
$ 66.862
Gerente de Área
A
$ 57.500
Director de División
C
$ 61.166
Director de División
B
$ 52.602
Director de División
A
$ 42.431
Jefe de Departamento
C
$ 52.602
Jefe de Departamento
B
$ 42.431
Jefe de Departamento
A
$ 32.144
Dichos importes son por 40 horas semanales efectivas de labor y se actualizarán en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central. El desempeño transitorio de las funciones, podrá ser retribuido mediante una compensación especial adicional a las retribuciones del cargo presupuestal, hasta alcanzar como máximo los niveles retributivos definidos precedentemente por el ejercicio efectivo de la función. El monto complementario a pagar se fijará en el mismo acto administrativo, generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada. Los funcionarios que al momento de asignarse la función, percibieran una retribución superior a los máximos retributivos referidos ut supra, continuarán percibiendo la retribución que percibían.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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