A partir del 1° de Setiembre de 2012 todos los instrumentos de medición llamados "taxímetros" que se utilicen en el país para la comercialización de servicios deberán cumplir las previsiones establecidas en el
reglamento técnico Decreto N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001 y someterse anualmente a verificación periódica y vigilancia de su uso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 264/010 de 31/08/2010 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 304/009 de 29/06/2009
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 304/009 de 29/06/2009 artículo 1,
Decreto Nº 362/008 de 28/07/2008 artículo 2.